LIGA VASCA | jueves, 29 de agosto de 2013
Euskal Futbol Federakundea
Para esta temporada 2013-2014 será obligatorio que todos los equipos que participen en la liga vasca femenina tengan entrenador titulado, como mínimo de nivel 1. La pasada temporada se les dio un año de carencia a los clubes en este aspecto porque la categoría era de nueva creación.
Así lo reflejan los artículos 62 y 63 del Reglamento General de la Federación Vasca de Fútbol:
Artículo 62. Contratación de entrenadores.
1. Será preceptivo para los equipos adscritos a categoría vasca y territorial, disponer de un entrenador que esté en posesión del título correspondiente a aquélla. Así como en el resto de categorías, exceptuándose de dicha obligación los equipos integrados en las últimas divisiones de cada una de aquellas.
Salvo fuerza mayor, el entrenador deberá estar presente en los partidos que su equipo dispute en cualquier competición, figurando como tal en el acta correspondiente y sentándose en el banquillo durante el partido.
2. Los clubes podrán contratar, además, uno o más entrenadores ayudantes, los cuales deben poseer titulación igual o inferior en un grado, a la correspondiente a la categoría del equipo de que se trate, y diligenciar licencia “E2” o “ES2”.
Artículo 63. Las vacantes.
1. Si se produjera la vacante del entrenador una vez comenzada la competición, el club estará obligado a contratar otro, debidamente titulado para la categoría en que milite, en un plazo máximo de dos semanas.
2. La omisión del deber a que hace referencia el párrafo anterior dará lugar a la adopción de las medidas disciplinarias que correspondan por los órganos disciplinarios federativos.